06 agosto, 2019

URGE MODIFICAR LEY QUE REGLAMENTE LA PROPIEDAD HORIZONTAL


Gabriel Santiago

·Lo principal en una Propiedad Horizontal es lograr la convivencia pacífica entre los propietarios de las unidades inmobiliarias.

Las Propiedades Horizontales tienen responsabilidades además de contar con un marco normativo y principios exclusivo de cada P.H. que hay que respetar, los propietarios de una unidad inmobiliaria de una propiedad horizontal deben entender que además de su unidad también son propietarios de las áreas comunes de ese P.H., por lo que tienen derechos y deberes en relación con el total.

Sin embargo, actualmente en Panamá muchos propietarios de unidades inmobiliarias dentro de una propiedad horizontal desconocen estos derechos y responsabilidades.


Al respecto, Mario Vargas, abogado especialista en propiedad horizontal y presidente de Asociación Panameña de Administradores de propiedades Horizontales (APADEAP), explicó que urge una modificación a la Ley 31 de 2010 que establece el Régimen de Propiedad Horizontal, ya que la misma es confusa en su interpretación lo que ha provocado mayor dificultad en la convivencia y el día a día de estas comunidades.

“Existen una gran cantidad de quejas o denuncias sobre situaciones de convivencia en P.H. y la gran mayoría de estos problemas no deben ser resueltos por las autoridades sino más bien por los mismos propietarios entiéndase Junta Directiva, que al desconocer o no entender la Ley no la aplican o la aplican de una manera incorrecta, socavando el principio de autogestión de la Propiedad Horizontal”.

El Lic. Vargas hizo referencia a una reciente denuncia ciudadana sobre el caso de una piscina en mal estado, en la que se solicitaba a las autoridades del Ministerio de Salud (MINSA) que interviniera para resolver la situación; no obstante, esta piscina es parte de los bienes comunes de esta propiedad horizontal (propiedad privada) por tal motivo el único responsable directo es el P.H. y los propietarios de las unidades inmobiliarias de ese P.H., por lo que es imperante que estos propietarios se empoderen de sus comunidades y salgan a resolver situaciones similares.

Por otro lado, también existen quejas sobre deficiencias en las Propiedades Horizontales tales como daños a estructurales que tienen menos de los 10 año de construidas. En estos casos, dijo el Lic. Vargas que los propietarios pueden acudir a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) a poner la denuncia siempre y cuando no exceda la cuantía que establece esta entidad.

“Es fundamental la participación de todos los propietarios de las unidades inmobiliarias de la Propiedades Horizontales en las asambleas de propietarios para que en ella se establezcan los principios y normas internas para el buen desempeño de su comunidad en todo momento, permitiendo así tomar acciones rápidas y oportunas”, señaló el Lic. Vargas.

Manifestó que existen Propiedades Horizontales que han sido demandados por terceros o propietarios civilmente producto de las malas decisiones o actuaciones, ya sea de su junta Directiva o asamblea de propietarios. “Estas malas decisiones la terminan pagando todos los propietarios del P.H.”, acotó.

Las declaraciones del Lic. Vargas se dieron en el marco del II Congreso de Alta Gerencia de la Administración de Propiedad Horizontal en Bogotá Colombia.

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