El día 12 de marzo nuestro país, amanece con la desafortunada noticia, que nuestro Supremo Tribunal en pleno, emite fallo fechado 10 de septiembre de 2020, publicado en Gaceta Oficial 29239-B, bajo la ponencia del Magistrado Ayú Prado, mediante el cual declara, QUE NO SON INCONSTITUCIONALES, los artículos 3 y el numeral 2 del artículo 4 de la Ley 7 del 5 de marzo de 2021, “Que establece el marco regulatorio para la esterilización femenina”.
Esta resolución surge en base a la Acción de Inconstitucionalidad, interpuesta por la Licenciada Haydee Méndez Illueca, la cual advierte que los artículos en comento de la Ley 7, vulneran los preceptos constitucionales consagrados en varias disposiciones de la Constitución Política vigente y principios universales de los Derechos Humanos.
El Instituto Nacional de la Mujer, expresa su desacuerdo con la decisión adoptada por la mayoría de los Magistrados que componen el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de nuestro país.
La República de Panamá, adoptó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), mediante Ley 4 de 22 de mayo de 1981. Esta Convención en su artículo 1 establece que la expresión discriminación contra la mujer denotará la distinción, exclusión o restricción basada en el sexo o que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento goce o ejercicio por la mujer, independiente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. En su Artículo 16 taxativamente se advierte: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
Numeral e: Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre sus nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que le permitan ejercer estos derechos.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 24 establece: Todas las personas son iguales ante la Ley. En consecuencia, tienen derecho sin discriminación a igual protección de la Ley.
Establecer en un fallo, que la esterilización de una mujer en los centros hospitalarios públicos debe cumplir con tres requisitos esenciales: tener más de 23 años de edad, tener 2 hijos o más y una recomendación médica; mientras a que los hombres, para obtener el mismo propósito, solamente se le exige ser mayor de edad es una flagrante violación a Tratados de Derechos Humanos de la Mujer Internacionales como Regionales.
Con esta sentencia en consecuencia, al avalar las restricciones antes mencionadas que limitan el acceso de las mujeres a la esterilización, se producen efectos de discriminación y desigualdad, entre las mujeres por su condición socioeconómica y también se crea una distinción entre mujeres, ya que los requisitos antes mencionados se requieren para esterilizaciones en una entidad de salud pública, mas no en los centros hospitalarios privados.
La esterilización femenina, debería ser practicada con el consentimiento libre e informado de la mujer, que es sobre quien se realiza. La mujer tiene derecho a no ser discriminada, tiene derecho a decidir acerca del número de hijos y el espacio entre cada uno de ellos y el derecho a la autodeterminación sobre su propio cuerpo.
Con la imposición de estos requisitos se están menoscabando los derechos humanos de las mujeres, se violan normas constitucionales y legales y se conculcan las obligaciones adquiridas con la ratificación de instrumentos jurídicos internacionales.
Panamá, 19 de marzo de 2021.
Nellys Herrera Jiménez
Directora General Encargada
Instituto Nacional de la Mujer
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