23 septiembre, 2024

RECTOR CONSIDERA VIABLE UNA SOLA REELECCIÓN INMEDIATA EN LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ


El rector de la Universidad de Panamá, Dr. Eduardo Flores Castro, consideró viable una sola reelección inmediata al cargo de máxima autoridad universitaria, al tiempo que reiteró categóricamente que no busca ninguna reelección a la rectoría de la primera casa de estudios superiores.


En respuesta a una nota enviada por la presidenta de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional, diputada Lilia Batista, en la cual solicita emitir criterios en relación al anteproyecto de ley 35 sobre el principio de no reelección inmediata al cargo de rector de universidades oficiales en Panamá presentado por el diputado Ernesto Cedeño, el Dr. Flores Castro no aconseja un régimen de duración del rector de 1 periodo de 5 años.

En su análisis, el rector explica que, en el concierto de universidades hispanoparlantes de mayor prestigio, se pueden verificar normas establecidas de forma clara y directa la posibilidad de una reelección inmediata, destacándose entre ellas la Universidad Nacional Autónoma de México, La Universidad de Chile, la Universidad de Buenos Aires, la Universidad de Córdoba (Argentina), la Universidad Federal de Río de Janeiro, la Universidad de la República de Uruguay, así como La Universidad de Costa Rica, la Universidad de Salamanca, la Universidad Complutense de Madrid o La Universidad Nacional de Colombia.

Asimismo, mencionó los casos de la Soborna de París, la Universidad de Bolonia (Italia), la Universidad de Granada, la Universidad Politécnica de Cataluña y la Universidad de Zaragoza.

En cuanto a los primeros artículos del anteproyecto, el rector Flores recordó que las universidades públicas, y en especial la Universidad de Panamá, tienen una reconocida autonomía que, en el exclusivo caso de la Universidad de Panamá, es de naturaleza constitucional, lo que crea un marco jurídico sobre el cual discurre todo el accionar universitario.

Al respecto, señaló que la autonomía universitaria se concibió y concretó como una forma de protección del quehacer universitario frente a la acción de la autoridad, más bien para evitar la intromisión indebida de la autoridad en el quehacer universitario. 

Sobre el particular, subrayó, en cuanto al régimen de gobierno universitario y de autoridades universitarias, que el gobierno universitario se ejerce a través de sus autoridades electas y designadas, y órganos de gobierno compuesto de autoridades y miembros electos.

En términos prácticos, considera el rector, la universidad debe dotarse de un régimen jurídico que le permita realizar adecuadamente sus funciones para lograr el propósito que su sociedad espera de ella. 

Actualmente, la casa de Méndez Pereira cuenta con 19 facultades, 10 centros regionales universitarios, 5 extensiones universitarias, 27 programas anexos universitarios que atienden a una población de 90 mil estudiantes distribuidos en 160 programas de licenciatura, lo que supone el 50% de todo el estudiantado del país, además de casi 9 mil personas entre docentes y funcionarios

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